UEFA evita pronunciarse sobre uno de los puntos más delicados relacionados con el denominado ‘Caso Negreira’: si la Real Federación Española de Fútbol cumplió correctamente con los requisitos necesarios para autorizar la participación del FC Barcelona en la Champions League.
Según la normativa UEFA, tanto el club como la federación nacional deben certificar anualmente que no existen actividades destinadas a influir en el resultado de partidos o competiciones.
El informe “Pelícano 2.0” ya está en manos de UEFA y FIFA
El asunto aparece reflejado dentro del informe anónimo “Pelícano 2.0”, un documento de 179 páginas que ya analizan tanto la FIFA como la UEFA desde diciembre de 2025.
El informe incluye:
- Informes de la Agencia Tributaria.
- Diligencias de la Policía Judicial.
- Información relacionada con los pagos del Barcelona a José María Enríquez Negreira.
La investigación judicial ya estableció que el club azulgrana abonó alrededor de 8,4 millones de euros al exvicepresidente del CTA entre 1994 y 2018.
La UEFA no responde y la RFEF guarda silencio
THE OBJECTIVE consultó tanto a UEFA como a la RFEF sobre si esa documentación fue enviada y actualizada correctamente dentro de los requisitos exigidos para la inscripción del Barcelona en Champions League.
La respuesta oficial de UEFA fue:
“No tenemos comentarios sobre este tema en este momento”.
Por parte de la RFEF no hubo respuesta.
El reglamento obliga a informar cualquier sospecha
La normativa de UEFA establece que:
- El club y su federación deben confirmar que no existieron actividades destinadas a influir resultados desde marzo de 2016.
- Si no pueden garantizarlo, deben aportar toda la información relevante disponible.
Además, existe obligación de comunicar cualquier novedad en un plazo máximo de 14 días laborables.
El Barça podría arriesgar su participación europea
El artículo 4.03 de la regulación UEFA contempla que un incumplimiento en el fondo o en la forma del reporte puede provocar que un club sea declarado inelegible para disputar competiciones europeas.
En caso extremo, el siguiente clasificado en Liga podría ocupar esa plaza.
Equipos como:
- RC Celta de Vigo
- Getafe CF
- Real Sociedad
- Athletic Club
podrían verse beneficiados dependiendo de la clasificación final.
El precedente del Besiktas
La UEFA ya aplicó esta normativa en 2013 contra el Beşiktaş JK por sospechas relacionadas con amaño de partidos.
En aquel caso:
- El club fue excluido de competiciones europeas.
- La UEFA actuó incluso antes de una sentencia firme.
- El TAS respaldó posteriormente la interpretación del organismo europeo.
El Tribunal consideró suficiente la existencia de intentos o actividades sospechosas, incluso aunque no se hubiera demostrado que alteraran directamente un resultado.
Ese precedente es precisamente uno de los argumentos que aparecen reflejados dentro del informe “Pelícano 2.0” que actualmente estudian FIFA y UEFA.